Rappi enfrenta un lío jurídico por mal manejo de datos personales, ya que una demanda ha sido interpuesta en su contra por enviar mensajes sin el consentimiento de los clientes. La empresa de entrega a domicilio ha solicitado que se desestime la demanda debido a la expiración del plazo legal. A lo largo de los años, Rappi ha recibido sanciones por este motivo.
Muchos usuarios de Rappi han experimentado el envío de mensajes de texto, correos electrónicos e incluso chats de WhatsApp con promociones, descuentos y regalos por parte de la plataforma. Aunque esto puede parecer un beneficio, ha llevado a la empresa a enfrentar problemas legales debido al supuesto mal manejo de datos personales, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ha impuesto multas millonarias en al menos dos ocasiones.
La batalla legal que enfrenta Rappi es una acción constitucional de grupo presentada por un grupo de afectados, quienes afirman que recibieron notificaciones de anuncios de Rappi en sus teléfonos móviles sin haber otorgado una autorización o consentimiento explícito para fines publicitarios.
Los abogados Juan David Mesa y Camilo Araque, en representación de los afectados, están exigiendo que Rappi reconozca y compense los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados. Específicamente, se refieren a aquellos usuarios que han proporcionado sus datos personales, pero cuyo tratamiento no se ha llevado a cabo de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, lo que consideran una violación al estatuto del consumidor.
La demanda se basa en la resolución 9800 de la SIC emitida el 25 de abril de 2019, en la que se inició un proceso sancionatorio contra Rappi y se determinó que la empresa no contaba con autorización para utilizar los datos de sus usuarios. Además, se negó a los usuarios el derecho de supresión de datos. Esta investigación llevó a una sanción económica de 298 millones de pesos y se ordenó a Rappi que adoptara medidas para proteger los derechos de las personas en relación con el tratamiento de su información.
La demanda argumenta que cuando los afectados intentaron conocer el alcance de las autorizaciones otorgadas a Rappi, la empresa no pudo proporcionar dicha información, lo que resultó en una grave violación del derecho de habeas data.
Los abogados esperan que la demanda repare la confianza, la buena fe, la honra y la dignidad del consumidor. Al tratarse de una acción de grupo masiva, cualquier persona que demuestre ser usuario de Rappi y haya recibido mensajes sin autorización previa se beneficiará del proceso.
Los demandantes han solicitado a Rappi que proporcione la identificación completa de los usuarios registrados en la aplicación y el sitio web de la compañía, junto con sus fechas de registro. Esta solicitud ha sido aprobada por el tribunal encargado del caso.
Por su parte, la defensa de Rappi, liderada por el abogado Alberto Acevedo Rehbein, argumenta que la demanda interpuesta ha excedido los límites de tiempo establecidos para un proceso legal. Según la defensa, el plazo de dos años para presentar acciones legales debe contarse a partir de 2017 y no desde que la SIC tomó una decisión en 2019.
En respuesta a la demanda, el abogado de Rappi sostiene que las acciones relacionadas con los hechos investigados debían presentarse dentro de los dos años siguientes a las fechas mencionadas, es decir, el 9 de febrero de 2019 o, como máximo, el 23 de octubre de 2019. Por lo tanto, solicita que se declare la caducidad del proceso debido a que han transcurrido más de dos años desde entonces.
Comentar